El Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) determina cuántas personas pueden inmigrar legalmente a EE.UU. No hay límite de visas para que los ciudadanos pidan a sus cónyuges o hijos menores de edad, pero sí para que los residentes permanentes pidan a sus familiares, que oscila en las 500 mil visas al año.
El número total de visas otorgadas a países especificados no puede exceder el 7% del número total de inmigración familiar a nivel mundial. Esta limitación crea la tardanza, porque si el número de un país excede ese 7 por ciento no se procesan visas de esa nación hasta el próximo año gubernamental.
Existen varias categorías de preferencia de visas para familiares peticionados, más la de familiares inmediatos de ciudadanos.
Los familiares inmediatos de ciudadanos son los padres, hijos menores de 21 años y los cónyuges. Estas visas no tienen límite y siempre están disponibles.
Primera: hijos solteros (incluyendo aquellos divorciados o viudos) mayores de 21 años de ciudadanos.
Segunda A: cónyuges o hijos solteros menores de 21 años de residentes.
Segunda B: hijos solteros mayores de 21 años de residentes permanentes.
Tercera: hijos casados (de cualquier edad) de ciudadanos americanos.
Cuarta: hermanos/as de ciudadanos americanos.
En el caso de México, todas las categorías están saturadas.




