tercera parte
La semana pasada yo mencioné que en el estado de Nueva York hay dos reclamos que se pueden llevar a cabo en una acción de negligencia que causó la muerte injusta. El primer reclamo es para la persona difunta; dolor de pre-muerte y de sufrimiento. Hoy, discutiré el segundo reclamo de muerte injusta. La muerte debe ser el resultado del acto negligente para hacer tal reclamo. No es el reclamo del difunto pero es de la persona o las personas quienes el/la difunto(a) mantenía antes de su muerte y que han sufrido la pérdida de tal mantenimiento apoya debido a la muerte del difunto(a).
Esto se conoce como “daños pecuniarios”. Sin embargo, esta persona también debe ser un pariente reconocido por la ley de Nueva York que le llaman un distribuidor. Un distribuidor es un pariente por sangre o adopción o por casamiento. Una esposa o marido de un matrimonio consensual o un socio de la vida no pueden recuperar en estos momentos en Nueva York (hay sin embargo circunstancias cuando la corte reconoce un matrimonio consensual de un estado que reconoce tales matrimonios como legal). El reclamo es hecho por el representante de la propiedad del difunto. Sin embargo, las sumas recuperadas por la muerte injusta no son la propiedad del patrimonio. La corte decide la suma que cada persona tiene derecho para recuperar basado en la evidencia con respecto a su dependencia en la difunta persona. El dinero recuperado no es propiedad del patrimonio, por lo tanto no está sujeto a impuestos de patrimonio ni ninguna deuda debidos por el/la difunto(a) ni su patrimonio.
Lo qué no puede ser recuperado en Nueva York es el sufrimiento personal de los que sobrevivieron el difunto. Por más que la viuda, el hijo/hija o el padre/madre hayan sufrido emocionalmente, en el Estado de Nueva York ellos no pueden hacer este reclamo. Hay otros estados donde esto puede ser recuperado, como por ejemplo en Florida. Todos esfuerzos de enmendar las leyes de Nueva York han sido perdidos.
Licenciado Herman Badillo es abogado en el bufete de Sullivan Papain Block McGrath & Cannavo, P.C.
Herman.badillo@eldiariony.com
La semana pasada yo mencioné que en el estado de Nueva York hay dos reclamos que se pueden llevar a cabo en una acción de negligencia que causó la muerte injusta. El primer reclamo es para la persona difunta; dolor de pre-muerte y de sufrimiento. Hoy, discutiré el segundo reclamo de muerte injusta. La muerte debe ser el resultado del acto negligente para hacer tal reclamo. No es el reclamo del difunto pero es de la persona o las personas quienes el/la difunto(a) mantenía antes de su muerte y que han sufrido la pérdida de tal mantenimiento apoya debido a la muerte del difunto(a).
Esto se conoce como “daños pecuniarios”. Sin embargo, esta persona también debe ser un pariente reconocido por la ley de Nueva York que le llaman un distribuidor. Un distribuidor es un pariente por sangre o adopción o por casamiento. Una esposa o marido de un matrimonio consensual o un socio de la vida no pueden recuperar en estos momentos en Nueva York (hay sin embargo circunstancias cuando la corte reconoce un matrimonio consensual de un estado que reconoce tales matrimonios como legal). El reclamo es hecho por el representante de la propiedad del difunto. Sin embargo, las sumas recuperadas por la muerte injusta no son la propiedad del patrimonio. La corte decide la suma que cada persona tiene derecho para recuperar basado en la evidencia con respecto a su dependencia en la difunta persona. El dinero recuperado no es propiedad del patrimonio, por lo tanto no está sujeto a impuestos de patrimonio ni ninguna deuda debidos por el/la difunto(a) ni su patrimonio.
Lo qué no puede ser recuperado en Nueva York es el sufrimiento personal de los que sobrevivieron el difunto. Por más que la viuda, el hijo/hija o el padre/madre hayan sufrido emocionalmente, en el Estado de Nueva York ellos no pueden hacer este reclamo. Hay otros estados donde esto puede ser recuperado, como por ejemplo en Florida. Todos esfuerzos de enmendar las leyes de Nueva York han sido perdidos.